miércoles, 1 de agosto de 2012

Carta de un celiaco

 Esta carta la ha escrito un celiaco y la ha puesto en las quejas .
 A todos los va a afectar pero el que tenga un celiaco en casa, puede que un poco mas, pues un kilo de harina de trigo cuesta??? bueno realmente no lo se , pero un kilo de harina especial para celiacos cuesta 3,99 € eso si lo se.




 Esta copiado tal cual lo ha escrito Dany


Hola a todos. Me he sentado a redactar mi carta para presentar una queja al consejo para la defensa del contribuyente, en este enlace http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Impuestos/Consejo%20Defensa%20Contribuyente/Paginas/Consejo%20para%20la%20Defensa%20del%20Contribuyente.aspx, en el apartado "PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE QUEJAS Y SUGERENCIAS".

Me ha parecido interesante compartirla con vosotros, por si alguien quiere inspirarse en ella o copiarla mismamente. Personalmente considero que cuantos más enviemos una queja, más posibilidades tenemos de conseguir algo. Así que, por favor, enviad una queja (esta que os adjunto o cualquier otra) y conseguid que más gente la mande.

Como veréis, no la he escrito en ningún momento en primera persona, para que incluso los no celíacos (papis de celiaquitos, hermanos de celíacos, amigos de celíacos...) puedan enviarla.

Espero que os ayude.


Estimados señores:

La celiaquía es una intolerancia permanente al gluten, sustancia presente en el trigo, la avena, la cebada, el centeno y sus derivados. A día de hoy los celíacos no cuentan con un tratamiento, por lo que deben seguir una dieta estrictamente exenta de gluten de por vida.

Actualmente, el trigo y sus productos derivados, como panes y pastas, son considerados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria productos de primera necesidad, y en consecuencia se gravan con un IVA superreducido del 4%. Sin embargo, los productos específicos para celíacos, como por ejemplo las harinas, los panes y las pastas sin gluten, no son considerados de primera necesidad, sino que se incluyen en la categoría de productos dietéticos, y por lo tanto se gravan con un impuesto reducido del 8%. Además, dado que el Real Decreto Ley 20/2012, aprobado el pasado 13 de julio, estipula el aumento del IVA reducido del 8 al 10%, la diferencia del gravamen entre unos productos y otros será aún mayor a partir del 1 de septiembre, cuando entre en vigor esta normativa.

El tema que nos ocupa es, pues, evidente: ¿por qué para una persona no celíaca el pan es un artículo de primera necesidad y para una persona celíaca, no? Estamos ante un caso claro de discriminación hacia el colectivo celíaco. Los productos específicos sin gluten son una necesidad para quienes padecen esta intolerancia y no un producto dietético como cualquier otro. Son imprescindibles para una dieta equilibrada y completa desde un punto de vista nutricional.

Por todo ello, extiendo la presente queja y reclamación para que los productos específicos sin gluten, como la harina sin gluten y todos aquellos productos elaborados con ella, pasen a considerarse artículos de primera necesidad y se graven en consecuencia con el IVA superreducido del 4%.

A la espera de una respuesta favorable, les saluda atentamente

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